DECRETO NACIONAL   

3 mil en enero de aumento


El gobierno nacional, en el marco de la Emergencia Pública en materia ocupacional que dictó por el término de 180 días, decretó un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado. El mismo contempla una suma de tres mil pesos ($3.000) que regirá desde enero de 2020. Mientras que en febrero se le adicionará otro incremento de mil pesos ($1.000).

 

“Desde la FAECYS (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) tomamos como un buen gesto la medida adoptada por el gobierno, que intenta colaborar con la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, especialmente los más bajos”, valora Carlos Restivo, secretario general del SEC La Plata.

 

Dicho aumento deberá ser absorbido en las futuras negociaciones paritarias y no se lo tendrá cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.

 

Para facilitar el control por parte de los trabajadores deberá consignarse en el recibo de haberes como un rubro independiente denominado “incremento solidario”. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, percibirán el incremento en forma proporcional de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

 

Este aumento es remunerativo a todos los efectos. Por lo tanto, se toma en cuenta para el cálculo de vacaciones, aguinaldo, horas extras e indemnizaciones.

 

En los fundamentos del decreto, el gobierno asegura que “la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social”. En ese sentido, “resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones acordadas oportunamente en el marco de las negociaciones colectivas”.

 

El 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541. En uno de sus incisos, se dispone, entre las bases de la delegación allí previstas, la de impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados. El decreto reciente procura ir en dicha dirección, que en “nada interfiere con los acuerdos salariales a los que podrán arribar el sector trabajador y empleador” durante 2020.

 

Así como “obliga” al sector empresarial privado a efectivizar dichos incrementos el artículo 8° de la citada Ley dispone un régimen de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

 

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro. Quedan excluidos también los empleados del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, aunque el gobierno “evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras”.

 

 

“El decreto de aumento de 4 mil pesos nos sirve también para comenzar a discutir la actualización de la última paritaria y preparar el terreno para la correspondiente a 2020. La FAECYS está calculando el porcentaje de aumento que implican sobre el salario mercantil para sumarlo a los incrementos pactados en 2019. Consecuentemente, reclamar la diferencia con la inflación interanual, como se estableció en la clausula gatillo” CARLOS RESTIVO