FAECYS   

Aumento del 21% correspondiente al periodo 2020


Luego de arduas negociaciones con las cámaras empresarias del sector, el secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri, firmó un acuerdo para recomponer el salario de más de un millón de trabajadores correspondiente al periodo 2020.

 

El incremento pactado es del 21%, el cual se abonará en tres tramos sucesivos del 7% correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO de 2021. Además se obtuvo la anexión de los 5000 mil pesos (no remunerativos) a los sueldos básicos de los trabajadores y trabajadores de Comercio de todo el país. El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021.

 

En el comunicado de prensa difundido se subraya que la FAECYS, la Cámara Argentina de Comercio (CAC), CAME y UDECA deberán retomar las negociaciones en abril para acordar las paritarias correspondientes al período 2021-2022.

 

A continuación se transcriben los puntos más significativos de la recomposición salarial sellada:

 

PRIMERO Acordar una asignación no remunerativa para los meses de enero, febrero y marzo de 2021 equivalente a un total del 21% a calcularse sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75 y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo. En dichos porcentuales se aplicará también el pago del presentismo y la antigüedad.

 

En atención al carácter excepcional, no habitual ni regular de la asignación acordada (Art.6, Ley 24.241), por el plazo de vigencia del presente acuerdo, los importes correspondientes a la misma se abonarán con carácter no remunerativo, no incorporándose a los salarios básicos y adicionales fijos, y no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, II) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del CCT 130/75) sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.

 

A efectos de percibir cada una de las cuotas de la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento del pago de las mismas. Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1 de enero de 2021, la asignación establecida en el presente acuerdo se liquidará y abonará de manera proporcional al tiempo trabajado.

 

Asimismo, también las partes se comprometen a los salarios básicos de cada categoría del CCT 130/75, con vigencia a partir del mes de abril del corriente año y en su valor nominal, el monto resultante del 21% del incremento acordado. A tal efecto, se adjuntan las planillas correspondientes a las nuevas escalas de salarios básicos convencionales resultantes de este acuerdo salarial.

 

SEGUNDO El mencionado incremento del 21% se abonará en forma no remunerativa y no acumulativa de acuerdo con lo siguiente:

 

  • Un 7% del 21% acordado a partir del mes de enero de 2021.
  • Un 7% del 21% acordado a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
  • Y un último 7% del 21% acordado a partir del mes de marzo de 2021, que sumando a las dos cuotas anteriores completan el 21%.

 

A tal efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondientes para cada categoría en los valores expresados en el mes de diciembre de 2020 (Vg. Categoría Maestranza A de $41.790,05) con más $5.000 de la gratificación extraordinaria establecida en el acuerdo del 7 de octubre de 2020.

 

La asignación convenida en el presente se abonará bajo la denominación Asignación Extraordinaria No Remunerativa - Revisión Acuerdo 2020 en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total de las 3 (TRES) cuotas aquí referidas.

 

Para el caso de los trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por la asignación no remunerativa establecida en el artículo Primero del presente acuerdo, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

 

Para el caso de los trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al Art.223 bis LCT, en orden a los acuerdos marco o individuales celebrados, la asignación no remunerativa mencionada en el art. Primero del presente, será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos.

 

TERCERO Respecto del monto de la cuota mensual que integra la gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional (cláusula 2da del acuerdo colectivo firmado por las partes el 7 de octubre de 2020), se acuerda continuar con su pago por los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO de 2021 en el monto allí establecido, así como incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salarios básicos de todas las categorías del C.C.T. 130/75, en 2 cuotas, a saber $2.500 –a partir del 1 abril de 2021, y los $2.500 restantes a partir del 1 de mayo de 2021 que se continuarán percibiendo hasta esa fecha como no remunerativo.