FAECYS   

Aumento salarial del 32%


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias representativas del sector acordaron un aumento salarial del 32 por ciento. Tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

 

 

La paritaria firmada el martes 27 de abril contempla incrementar, en forma escalonada, un 32% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75. Comprenderá a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2021.

 

EI mencionado aumento se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, en cuatro etapas:

 

Inc. a) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2021.

 

Inc. b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2021.

 

Inc. c) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de enero de 2022.

 

Inc. d) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de febrero de 2022.

 

A continuación, se transcriben los párrafos más destacados del presente acuerdo:

 

“El incremento aquí pactado, mientras mantenga la condición de No Remunerativo indicado en el presente artículo, se abonará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021” en forma completa o abreviada.

Los importes correspondientes a este incremento, mientras mantengan su condición de No Remunerativos, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75) sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.

Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente acuerdo –mientras mantengan su condición de No Remunerativos–, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

A los efectos de la liquidación del aporte con destino al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP), homologado por la Resolución N° 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.

 

Segundo Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al art.223 bis LCT, en orden a los acuerdos marco o individuales celebrados, el incremento mencionado en el artículo primero del presente, será liquidado en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos.

 

Tercero El incremento No Remunerativo previsto en el artículo primero, Inc. a) del presente acuerdo se incorporará, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2022.

El incremento No Remunerativo previsto en el artículo primero, Inc. b) del presente acuerdo se incorporará, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2022.

El incremento No Remunerativo previsto en el artículo primero, Inc. c) del presente acuerdo se incorporará, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2022.

El incremento No Remunerativo previsto en el artículo primero, Inc. d) del presente acuerdo se incorporará, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2022.

 

Cuarto Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de enero de 2022, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, atento las variaciones económicas que podrían haber afectado dichas escalas, pactadas en el artículo primero de este acuerdo y desde la vigencia del mismo.

 

Quinto Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieren suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.

Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019, “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECYS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.

 

Sexto No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores.

Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de enero de 2021, que hubieren sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

 

Séptimo En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.

 

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

 

Noveno Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de abril 2021 y el mes de marzo 2022, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de abril de 2021 y depositada a la orden de OSECAC.

Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.

 

Décimo En el marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, en el especial contexto en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, y las obligaciones extraordinarias a las que debe hacer frente el sistema de salud

nacional, (conforme el Decreto 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) y en particular la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), y a fin de hacer frente a la nueva emergencia sanitaria, basado en el sistema solidario de salud, las partes signatarias del presente acuerdo convienen, de manera excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del presente acuerdo colectivo, establecer una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador dependiente de los mismos, comprendido en el CCT 130/75, por el período que va desde el mes de abril de 2021 hasta el mes de marzo de 2022, ambos inclusive, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente en cada mes que corresponda efectuar la contribución adicional extraordinaria aquí pactada. Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022)”.