FAECYS   

Bono de $5.000


Tras el anuncio del Gobierno nacional relacionado al pago de una “asignación no remunerativa” de $ 5.000 para el sector privado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios acordó con las cámaras patronales del sector que el “bono” se efectivizará en cinco cuotas consecutivas de $ 1.000, a partir del sueldo de septiembre. Para el empleador que así lo desee y pueda, se contempló la posibilidad de abonar el pago extra en una sola cuota con el sueldo de octubre.

 

“La situación económica, laboral y social es verdaderamente compleja. Todas las medidas que apunten a reactivar el consumo y mejorar el poder adquisitivo de los salarios son celebrados por nuestro gremio, aunque somos concientes que en este contexto todo es difícil”, señala Carlos Restivo, secretario general del Sindicato de Empledos de Comercio de La Plata.

 

El acuerdo se celebró el 26 de septiembre en Buenos Aires. Por el sector empresario participaron la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (Natalio Mario Grinman y el Dr. Pedro Etcheberry), la Confederación Argentina de la Pequeña y Mediana Empresa (Dr. Francisco Norberto Matilla) y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (Dr. Carlos Francisco Echezarreta). Mientras que por la FAECYS estuvo presente su secretario general, Armando Cavallieri.

 

Los firmantes reconocieron “sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el CCT 130/75, reconociéndolas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro”.

 

El acuerdo sellado estableció:

 

Primero Que en virtud de lo normado por el Art. 1° del Dec. 665/2019 las partes acuerdan que el pago de la asignación no remunerativa podrá efectuarse en un máximo de cinto cuotas, iguales y consecutivas, de $1000 (mil Pesos) cada una por todo concepto. La primera con el pago de los salarios del mes de septiembre, la segunda con el pago de los salarios del mes de octubre, la tercera con el pago de los salarios del mes de noviembre, la cuarta con el pago de los salarios del mes de diciembre, y la última con el pago de los salarios del mes de enero de 2020.

 

Segundo Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo precedente, aquel empleador que así lo considere, podrá en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 1 del referido Decreto, abonar la asignación no remunerativa en un pago único durante el mes de octubre.

 

Tercero Sin perjuicio del carácter no remunerativo de esta asignación y del mantenimiento de lo establecido en el Art. 9° del acuerdo salarial del 28 de mayo de 2019, las partes acuerdan que como única excepción al mismo se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre el importe de los $5000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismo términos y plazos establecidos en la Ley de Obras Sociales.

 

 

DECRETO Los alcances del bono impulsado por el gobierno nacional se detallan en el Decreto 665/2019, publicado en el Boletín Oficial. Las razones de otorgar “una asignación no remunerativa” están relacionadas con los acontecimientos económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada “en el marco del proceso eleccionario en curso”. En ese sentido, “resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos”. El “bono” se podrá pagar “en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva”.

 

Por otra parte, aclara que la suma de cinco mil pesos otorgada “se compensará en las próximas revisiones salariales. Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total”.

 

Quedan “excluidos los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable”. También los trabajadores del sector agrario y al personal de casas particulares.