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Extienden mandatos


La Secretaría de Trabajo de la Nación resolvió prorrogar por ciento veinte (120) días los mandatos de los miembros de cuerpos directivos de sindicatos, federaciones y confederaciones con vencimiento entre el 16 de marzo y el 30 de junio.

 

El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente al de la fecha de culminación de los mandatos.

 

La medida viene a complementar una resolución previa de la Secretaría de Trabajo (Nº 238/2020), por la cual habían quedado suspendidos “los procesos electorales, todo tipo de asambleas y/o congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, como también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, para todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación”. En el caso del SEC La Plata, esto afectó el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados que debía reunirse en abril para tratar la Memoria y Balance 2019, periodo que abarcó del 1 de enero al 31 de diciembre.

 

La prórroga de mandatos, que también alcanza a los delegados del personal, comisiones internas y organismos similares, busca “preservar la vida institucional de las organizaciones sindicales y asegurar la continuidad de su funcionamiento”.

 

Esta prórroga no comprende a “aquellas asociaciones sindícales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades previo al dictado de la Resolución ST- 2020-238-APN-ST#MT”.

 

A continuación, la resolución completa:

 

EL SECRETARIO DE TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º Prorrógase por ciento veinte (120) días corridos la vigencia de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyos mandatos venzan entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020.

 

El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente al de la fecha de culminación de los mandatos.

 

ARTICULO 2º Esta prórroga no comprende a aquellas asociaciones sindícales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades previo al dictado de la Resolución ST- 2020-238-APN-ST#MT.

 

ARTICULO 3º Prorrógase por ciento veinte (120) días corridos la vigencia de los mandatos de los delegados del personal, comisiones internas y organismos similares, cuyos mandatos venzan entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2020.

 

ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

 

e. 15/04/2020 N° 17034/20 v. 15/04/2020

 

Fecha de publicación 15/04/2020