Como especialistas en el aseguramiento de coberturas de carácter social, INSTITUTO ASEGURADOR MERCANTIL te propone que conozcas cuales son los seguros con los que debes contar, conforme la Normativa legal y Convención Colectiva vigente.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO

Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74

Resolución Nº 30.729/2005 de la Superintendencia de Seguros de la Nación

Este seguro rige con carácter obligatorio exclusivamente para todos los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea la actividad que desarrolle y es independiente de cualquier beneficio social, seguro ó indemnización de cualquier naturaleza. Excluye trabajadores rurales y contratados por menos de un mes. Para contratarlo debe enviarse la nómina de trabajadores informada al SUSS actualizada.

Riesgo Cubierto: Muerte

A partir de Febrero/2017

Además, la Ley Contrato de Trabajo Nro 20.744 y sus modificatorias pone en cabeza de los empleadores la obligación de indemnizar al trabajador o a sus derecho-habientes, en caso que ocurra la muerte (art. 248) o la incapacidad total y permanente (art. 212) de algún empleado.

Seguro de Vida Obligatorio

Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados Mercantiles Nº 130/75

Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio. Es independiente de cualquier otro seguro o beneficio, pero se suma al anterior.

Capital Asegurado

El capital asegurado del Seguro de Vida Obligatorio del art. 97 del Convenio Mercantil 130/75 ha sido fijado por la Resolución Nº 204 del MTSS de Marzo de 1988 en 12 sueldos del empleado administrativo categoría “A” de dicho convenio. Conforme al incremento salarial establecido con retroactividad al 01/05/2011.

Riesgos Cubiertos

  • Muerte (inclusive suicidio)

  • Incapacidad Total y Permanente.

  • Indemnizaciones Adicionales por Accidente

Seguros de Vida Leyes Laborales

Obligación legal de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744:

Independiente de cualquier otro seguro o beneficio.

Riesgo cubierto: Muerte - Incapacidad total y permanente.

Capital asegurado: En caso de incapacidad total y permanente la cifra es equivalente a la indemnización de despido. En caso de muerte la indemnización equivale al 50 %.

Prima: A cargo de empleador.