
El SEC responde

¿Quienes deben Aislarse Obligatoriamente?
Según el Decreto 260/2020, en su Artículo 7, deberán permanecer obligatoriamente aislados durante 14 días, las siguientes personas:
• Quienes presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (como: Tos, Dolor de Garganta, o Dificultad para respirar) y que en los últimos días hayan viajado a lo que las “Zonas Afectadas”, o bien, hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de padecer la enfermedad Coronavirus.
• Quienes se le haya confirmado tener la enfermedad Coronavirus.
• Quienes haya tenido contacto estrecho con las personas indicadas anteriormente.
• Quienes sin tener síntomas hayan transitado por zonas afectadas. El Ministerio de Salud diariamente dispone cuáles son (Países de la Comunidad Europea, Inglaterra, Brasil, Chile, Estados Unidos, Corea, Japón, China e Irán).
También se debe dispensar del deber de concurrir al lugar de trabajo, con goce total de remuneraciones a:
• Trabajadores y trabajadoras que posean más de 60 años de edad.
• Trabajadoras embarazadas.
• Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional: Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo // Enfermedades cardiacas: insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, valvulopatías, y cardiopatías congénitas // Inmunodeficiencias // Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica, con diálisis o expectativa a ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
En caso de aislamiento obligatorio, ¿Qué pasa con mi remuneración y mi relación laboral?
En estos casos, el deber de concurrir al lugar de trabajo queda suspendido y el empleador debe otorgar una licencia laboral obligatoria con goce íntegro de remuneración por el tiempo previsto de 14 días, lo que incluye no solo el sueldo básico sino también las remuneraciones variables (por horas extras, adicionales, etc.)
¿Por cuánto tiempo duran las licencia?
La licencia legal con goce de sueldo establecida por el decreto está prevista por el plazo de 14 días. Igualmente en caso de detectarse un caso como confirmado, a esta licencia deberá adicionarse la licencia médica que prevé el contrato de trabajo para cualquier enfermedad inculpable, mientras exista prescripción médica de reposo e imposibilidad de prestar tareas.
¿Debo avisar a mi empleador que me encuentro dentro de los supuestos de aislamiento obligatorio?
Sí, los trabajadores, en caso de deber realizar aislamiento obligatorio, deben notificar tal circunstancia a su empleador de manera fehaciente, y detallada, dentro de un plazo máximo de 48 horas. Se puede notificar por cualquier medio, entre ellos correo electrónico, teléfono, WhatsApp; siempre asegurándose de solicitar la entrega de la constancia de recepción.
¿Debo avisar a la autoridad sanitaria que me encuentro dentro de los supuestos de aislamiento obligatorio?
Sí, tanto los trabajadores como los empleadores tienen el deber de comunicar al Ministerio de Salud de la Nación todo caso que esté previsto en el Art. 7 del DNU 260/2020, llamando al 0800-222-1002.
¿Puede el empleador, si estoy en alguno de estos casos, exigir que preste tareas de forma remota, desde mi hogar o desde lugar de aislamiento?
Tanto el Decreto 260/2020, como la Res. MT. 207/2020, establecen que, respecto a los trabajadores que se encuentren alcanzados por el aislamiento obligatorio, el empleador podría solicitarles que presente tareas en forma remota, siempre que las tareas habituales u análogas, puedan ser realizadas a la distancia.
¿Existe alguna licencia por Cuidado de Hijo/a, niña/o, adolescente a cargo?
Sí, la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 3, establece una dispensa en la obligación de ir a trabajar, considera justificada la inasistencia para todos aquellos: Padres (progenitores); o Persona Adulta Responsable a cargo, del niño, niña, adolescente cuando la presencia en el hogar de uno de estos, sea indispensable para el cuidado de los mismos.
¿Es obligatorio para el empleador otorgar esta dispensa?
Sí, es obligatorio otorgarla, no pudiendo por tanto sancionar al trabajador. Tampoco puede descontar el presentismo siendo que es una ausencia “justificada”
¿Debo notificar al empleador de la Licencia por Cuidado de Hijo/a, Niño/a o adolescente?
Sí, para poder hacer uso de la licencia se debe notificar detallando los datos indispensables para que el empleador pueda ejercer, en caso de requerirlo, su debido control. Se puede utilizar cualquier medio de comunicación, (correo electrónico, WhatsApp, etc) siempre en lo posible que se obtenga acuse de recibo. Para mayor certeza, también se puede mandar Telegrama Laboral.
¿Por cuánto tiempo es la licencia?
El Decreto 207/2020 prevé “mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Res. 108/2020 del Ministerio de Educación” o las normas posteriores que se dicten.
¿Qué padre puede acogerse a la licencia?
Cualquiera de los dos, pero solo uno de ellos a la vez. El Decreto establece que solamente uno de los padres por hogar, se puede acoger a la misma.