FAECYS   

Aclaración FAECYS


 

Buenos Aires, 3 de febrero 2021

 

 

Estimado/a Secretario/a General

 

 

Ante el requerimiento de varios sindicatos en referencia al acuerdo salarial del CCT 130/75, celebrado el 28 de enero, respecto del pago del adicional de presentismo y antigüedad, le informamos que “en el artículo Primero se establece que el aumento del 21% no será imputable a los adicionales fijos del CCT 130/75.

 

Atento que las sumas abonadas en concepto de adicional por presentismo y antigüedad no son montos fijos, sino variables, como consecuencia corresponde el pago de ambos adicionales.

 

Aparte de este argumento es indiscutible la naturaleza salarial del aumento establecido en el artículo Primero de dicho convenio, toda vez que hace mención a la Ley 24.241 dejando en claro el efecto de salario al establecer el artículo 6 de esa norma lo siguiente:

 

“Se considera remuneración a los fines del SIJP todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecunaria, en retribución o con compensación o con motivo de su actividad personal en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación de las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiere fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia”.

 

Siguiendo dicha argumentación es relevante asimismo lo establecido en la Resolución Homologatoria de dicho acuerdo (RS 2021-09633847-APN-STMT-) cuando en sus considerandos remarca lo establecido en dicho convenio (art 6 ley 24241) al expresar “Que por otra parte, atento al contenido de la suma pactada en las cláusulas primera y tercera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N20.744 (t.o. 1976)” que dice: “A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”.

 

Es por todo ello que dichos adicionales deberán abonarse, sin más los saludamos atte.

 

 

Jorge Bence

Secretario de Asuntos Laborales

FAECYS

 

 

Ángel Martínez

Secretario de Prensa y Difusión

FAECYS

 

 

 

Armando Cavalieri

Secretario General

FAECYS